viernes, 27 de enero de 2012

NUEVOS ALIMENTOS

A veces utilizamos este término de forma habitual, sin tener conocimiento de que lo que hemos hecho o ideado no es un nuevo alimento como tal. En estos momentos en los que muchos aprovechamos para innovar y buscar nuevas salidas a los productos que fabricamos, conviene tener presente la diferencia entre innovación y creación, de la definición de nuevo alimento.

Lo que comúnmente conocemos como innovar o desarrollar un producto poco tiene que ver con el desarrollo de un nuevo alimento internacionalmente reconocido e identificado. En temas de I+D profundizaremos en otra ocasión. Intentaré explicar ahora el concepto de nuevo alimento:

La UE reconoce como nuevo alimento a cualquier alimento (o ingrediente alimentario) que no haya sido utilizado de manera importante para el consumo humano en la Comunidad hasta el 15 de mayo de 1997.

El Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios regula y clasifica estos productos. De todas formas, hay ciertos productos que pueden presentar duda a la hora de su clasificación como nuevo alimento, ya sea por sus características de composición como por su actividad fisiológica.

Si seguimos este procedimiento no deberíamos tener problema para aclararnos en la clasificación:

-          Comprobar que aun siendo ingerido, es un alimento (a veces, la diferencia entre fármaco, alimento y cosmético, no está bien clara).

-          Establecer si son nuevos (entendiendo por novedad los cambios que supongan la ingesta de estructuras moleculares no alimentarias tradicionalmente. Éstas pueden ser de nueva síntesis o modificadas a partir de estructuras con historia de uso de consumo alimentario).

No se considerarán novedades, en cambio, la mejora de un producto fruto de los programas de mejora continua de las empresas alimentarias, ni la aparición de productos precocinados, cuya combinación de ingredientes no se puede asegurar que haya sido consumida antes de 1997 ( en este punto es donde descartamos los nuestros casi siempre, ¿verdad?)

Para poder clasificarlos sin ninguna duda, se han establecido una serie de categorías en las que se debería poder incluir el alimento para poder denominarlo nuevo:

1.       Constituir o ser derivado de UNA NUEVA FUENTE, es decir, una nueva especie animal, vegetal o microbiológica.


2.       Ser derivado de un NUEVO PROCESO, es decir, la utilización de nuevas tecnologías (utilizadas en alimentación, ¡ojo!, podría ser una tecnología utilizada en otro sector y que la hemos adaptado por primera vez a la industria alimentaria) sobre fuentes alimentarias convencionales.

3.       NUEVA APLICACIÓN DE UN PROCESO TRADICIONAL SOBRE UNA FUENTE ALIMENTARIA TRADICIONAL.  Si esta nueva utilización del método da lugar a un producto diferente al convencional,   se considera nuevo alimento. Si esta nueva utilización de métodos da lugar a un producto del mismo tipo que el convencional (aunque no sea necesariamente igual), consideramos que no es un nuevo alimento. Para afirmar que un alimento es igual o diferente después de ser procesado se puede recurrir a las categorías de alimentos aceptadas internacionalmente.


4.       NUEVO USO ALIMENTARIO, es decir, el producto ya existía como tal pero se le ha encontrado una nueva utilización de uso que no se había descrito hasta ese momento.



Para proceder a autorizar un alimento como nuevo en la UE hay que seguir una serie de pasos que nos asegurarán el procedimiento de autorización y que resumo:

1.  Evaluación inicial.

2. Petición de comentarios (observaciones y objeciones) a los Estados Miembros.

3. Proceso de consolidación: intercambio de información adicional entre solicitante, Comisión y Estados Miembros.

4. Evaluación complementaria adicional: solamente en el caso de necesitar aclarar las dudas que pudieran presentar los EEMM.

5. Preparación del Borrador  de la decisión de autorización.

6. Publicación de la Decisión de la Autorización y Cierre del Procedimiento.


¿Habéis elaborado nuevos productos? ¿Cumplen estas características?