martes, 24 de julio de 2012

DIETAS MILAGRO


Están clasificadas como “dietas milagro” por la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y por diversos organismos mundiales, aquellas dietas que pueden provocar situaciones carenciales en el organismo y son perjudiciales para la salud. Las reconoceremos porque todas ellas prometen una pérdida de peso rápido y sin esfuerzo, y además no responden a ningún fundamento nutricional ni científico.
Durante todo el año, pero sobre todo en el verano, resurgen, en los diferentes medios de comunicación, métodos de adelgazamiento que sin ningún esfuerzo nos van a hacer disminuir nuestro peso en un periodo de tiempo asombrosamente corto. Pero, ¿son eficaces realmente? ¿en qué consisten? ¿qué repercusiones tienen en nuestro organismo?:

Todas ellas se basan en un aporte calórico diario muy bajo. Como el organismo necesita energía suficiente para realizar sus funciones (mayor que la que le estamos aportando) trata de obtenerla destruyendo las proteínas corporales. Y aquí está el éxito prometido: empezamos a bajar de peso rápido. Pero, ¡ojo!, estamos perdiendo nuestra propia masa muscular y no la masa grasa que es lo que debemos perder cuando buscamos bajar de peso. Además hay que tener en cuenta que estas dietas son desequilibradas en cuanto a nutrientes que traen consigo un déficit de vitaminas y minerales.
Por si fueran pocos inconvenientes, todas ellas provocan un efecto rebote . Al ingerir tan poca energía, el organismo entra en una situación de semiayuno, el metabolismo se hace más lento para tratar de gastar menos energía y a la vez, incrementa el apetito para intentar que le demos las calorías necesarias. Además,  trata de acumular reservas para posibles situaciones de ayuno que pudieran volver a darse. Recuperamos el peso perdido de forma rápida y en forma de tejido graso mayoritariamente.

Las consecuencias son muchas y, dependiendo de cada dieta, serán más o menos graves, pudiendo llegar a afectar a funciones y órganos vitales. De forma general provocan:
  • Alteraciones del metabolismo
  • Desnutrición proteica y déficit de vitaminas y minerales.
  • Trastornos alimentarios (anorexia, bulimia,…)
  • Efecto rebote


El sobrepeso y la obesidad causan importantes problemas en nuestro organismo y debemos procurar mantenernos en nuestro peso adecuado, pero ello debe ser tomado como una cuestión de salud y buenos hábitos, y no de modas, productos milagrosos o métodos mágicos.

jueves, 31 de mayo de 2012

VOLVEMOS MUY PRONTO

Estamos trabajando para mejorar el blog. Volveremos muy pronto con nuevo diseño, ampliando temática y contenidos, y con la aportación de interesantes colaboradores.
Cualquier aportación que queráis hacer, será bien recibida. Os leo en encalidadde@gmail.com

¡Ya queda menos!

martes, 3 de abril de 2012

ALERGENOS

En los últimos años, la incidencia de casos de alergias o intolerancias alimentarias, ha aumentado de forma considerable. Aunque la mayoría de las alergias o intolerancias provocan síntomas leves, algunas alergias a los alimentos pueden generar problemas graves de salud, incluso poner en peligro la vida de muchas personas.
Aunque las alergias y las intolerancias provocas síntomas similares, conviene diferenciarlas ya que el origen de los mismos es diferente:

En el caso de las alergias alimentarias, el sistema inmune de nuestro organismos reacciona “de forma exagerada” frente a sustancias que están presentes en los alimentos. Estas sustancias es lo que conocemos como alergenos.

En la intolerancia a un alimento ocurre algo diferente. En este caso, el organismo no puede digerir de forma correcta un alimento o alguno de sus componentes. En este caso el sistema inmune no interviene (al menos no de la misma forma). Suele ser producido por una deficiencia en una enzima o en su actividad.

En ambos casos, el consumidor afectado necesita tener información suficiente en el etiquetado de los alimentos para poder evitar poner en peligro su salud. Es por ello que las Administraciones implicadas han regulado este tema y han incluido en las normas de etiquetado, directrices para los alergenos.
Se han estudiado de manera científica los ingredientes o sustancias que pudieran causar reacciones peligrosas a individuos sensibles, y se ha comprobado científicamente la probabilidad de que éstos puedan o no, ocasionar alergias. Tras estos estudios se ha publicado la siguiente lista oficial de alergenos que deben mencionarse en el etiquetado:

1.       Cereales que contengan gluten (trigo, cebada, centeno, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y sus productos derivados.

2.       Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3.       Huevos y productos a base de huevo.

4.       Pescado y productos a base de pescado.

5.       Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6.       Soja y productos a base de soja.

7.       Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

8.       Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y sus derivados.

9.       Apio y productos derivados.

10.   Mostaza y productos derivados.

11.   Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12.   Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 20mg/kg o 10mg/L, expresado como SO2.

13.   Altramuces y productos a base de altramuces.

14.   Moluscos y productos a base de moluscos.

La forma en la que deben mencionarse estos alergenos dependerá de varios factores siguiendo siempre la norma de etiquetado. Hay que tener en cuenta que determinadas sustancias pueden no figurar en la lista de ingredientes y que existen los llamados “alimentos ocultos”. Pueden no aparecer por error en la denominación de la materia prima, por omisión en el etiquetado o por contaminación con otros alimentos. Es por ello que se incluyen, o deberían incluirse, en el Sistema de A.P.P.C.C. de las empresas como Punto de Control Crítico (PCC).

viernes, 27 de enero de 2012

NUEVOS ALIMENTOS

A veces utilizamos este término de forma habitual, sin tener conocimiento de que lo que hemos hecho o ideado no es un nuevo alimento como tal. En estos momentos en los que muchos aprovechamos para innovar y buscar nuevas salidas a los productos que fabricamos, conviene tener presente la diferencia entre innovación y creación, de la definición de nuevo alimento.

Lo que comúnmente conocemos como innovar o desarrollar un producto poco tiene que ver con el desarrollo de un nuevo alimento internacionalmente reconocido e identificado. En temas de I+D profundizaremos en otra ocasión. Intentaré explicar ahora el concepto de nuevo alimento:

La UE reconoce como nuevo alimento a cualquier alimento (o ingrediente alimentario) que no haya sido utilizado de manera importante para el consumo humano en la Comunidad hasta el 15 de mayo de 1997.

El Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios regula y clasifica estos productos. De todas formas, hay ciertos productos que pueden presentar duda a la hora de su clasificación como nuevo alimento, ya sea por sus características de composición como por su actividad fisiológica.

Si seguimos este procedimiento no deberíamos tener problema para aclararnos en la clasificación:

-          Comprobar que aun siendo ingerido, es un alimento (a veces, la diferencia entre fármaco, alimento y cosmético, no está bien clara).

-          Establecer si son nuevos (entendiendo por novedad los cambios que supongan la ingesta de estructuras moleculares no alimentarias tradicionalmente. Éstas pueden ser de nueva síntesis o modificadas a partir de estructuras con historia de uso de consumo alimentario).

No se considerarán novedades, en cambio, la mejora de un producto fruto de los programas de mejora continua de las empresas alimentarias, ni la aparición de productos precocinados, cuya combinación de ingredientes no se puede asegurar que haya sido consumida antes de 1997 ( en este punto es donde descartamos los nuestros casi siempre, ¿verdad?)

Para poder clasificarlos sin ninguna duda, se han establecido una serie de categorías en las que se debería poder incluir el alimento para poder denominarlo nuevo:

1.       Constituir o ser derivado de UNA NUEVA FUENTE, es decir, una nueva especie animal, vegetal o microbiológica.


2.       Ser derivado de un NUEVO PROCESO, es decir, la utilización de nuevas tecnologías (utilizadas en alimentación, ¡ojo!, podría ser una tecnología utilizada en otro sector y que la hemos adaptado por primera vez a la industria alimentaria) sobre fuentes alimentarias convencionales.

3.       NUEVA APLICACIÓN DE UN PROCESO TRADICIONAL SOBRE UNA FUENTE ALIMENTARIA TRADICIONAL.  Si esta nueva utilización del método da lugar a un producto diferente al convencional, sí  se considera nuevo alimento. Si esta nueva utilización de métodos da lugar a un producto del mismo tipo que el convencional (aunque no sea necesariamente igual), consideramos que no es un nuevo alimento. Para afirmar que un alimento es igual o diferente después de ser procesado se puede recurrir a las categorías de alimentos aceptadas internacionalmente.


4.       NUEVO USO ALIMENTARIO, es decir, el producto ya existía como tal pero se le ha encontrado una nueva utilización de uso que no se había descrito hasta ese momento.



Para proceder a autorizar un alimento como nuevo en la UE hay que seguir una serie de pasos que nos asegurarán el procedimiento de autorización y que resumo:

1.  Evaluación inicial.

2. Petición de comentarios (observaciones y objeciones) a los Estados Miembros.

3. Proceso de consolidación: intercambio de información adicional entre solicitante, Comisión y Estados Miembros.

4. Evaluación complementaria adicional: solamente en el caso de necesitar aclarar las dudas que pudieran presentar los EEMM.

5. Preparación del Borrador  de la decisión de autorización.

6. Publicación de la Decisión de la Autorización y Cierre del Procedimiento.


¿Habéis elaborado nuevos productos? ¿Cumplen estas características?