viernes, 16 de diciembre de 2011

FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONSUMO PREFERENTE

Estos dos conceptos crean dudas entre los consumidores a la hora de consumir o no un alimento. En general, si se nos plantea la duda, no hacemos distinción entre estos dos datos y desechamos el alimento que ha sobrepasado la fecha que aparece en el envase.

La poca información que manejamos en nuestro día a día sobre este tema, origina toneladas de alimentos al año que no se utilizan a tiempo y caducan o que se desechan sin tener en cuenta si todavía siguen siendo seguros.

Para poder aclarar estos dos conceptos debemos entender la información de las etiquetas que, por supuesto, está regulada.

La normativa (europea y española) vigente relativa al etiquetado y presentación de productos alimenticios establece (entre otras muchas cosas que hablaremos en otro momento) la obligatoriedad de incluir en el etiquetado del alimento la información relativa a la vida útil del producto.

La vida útil es el tiempo que transcurre desde la elaboración del producto hasta su deterioro. A partir de ahí, el fabricante debe determinar la fecha de duración mínima o consumo preferente o a la fecha de caducidad.

La fecha de caducidad que aparece en las etiquetas de los alimentos refleja el día límite a partir del cual el alimento no es adecuado para el consumo, pero desde el punto de vista sanitario.

La fecha de consumo preferente hace referencia al tiempo en el que el producto mantiene intactas sus propiedades, sin que su consumo suponga un riesgo para la salud.

Las fechas de conservación, tanto de caducidad como de consumo preferente, están establecidas según estrictos criterios sanitarios y de calidad en unas condiciones de conservación determinadas recomendadas en el envase. Si estos parámetros no se cumplen, la vida del producto se acorta de forma importante. Hay que tener en cuenta que si el envase protector está deteriorado o el producto se abre, las condiciones de conservación serán muy diferentes, por lo que las fechas de consumo preferente o caducidad cambiarán.

Las definiciones “oficiales” de los dos conceptos son las siguientes:

Fecha de caducidad: fecha a partir de la cual el producto no se de consumir, ya que no es adecuado para el consumo (no es seguro). Se puede consumir hasta el mismo día en el que aparece la fecha. Aparece en las etiquetas de productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico, pasteurizados (leche, yogur, cremas,…) y en carnes o productos envasados al vacío. Son alimentos de elevado riesgo que pueden suponer un peligro para la salud tras un periodo corto de tiempo. En sus etiquetas tiene que aparecer la leyenda “Fecha de caducidad” seguida de la fecha (día, mes y año, en este orden). En algunos casos puede aparecer una indicación del lugar del envase donde aparece este dato. Estas informaciones deben completarse con una descripción de las condiciones de conservación del alimento.

Fecha de consumo preferente: fecha en la que una vez transcurrido este tiempo, el producto (sin abrir) mantiene sus propiedades en condiciones adecuadas de conservación. Pasada esta fecha, la calidad del producto puede verse disminuida pero no supone un riesgo para la salud. Se utiliza en alimentos con poco contenido en agua (aceite, legumbres, cereales, purés, sopas,…) y también en productos esterilizados (latas de conserva) y en huevos. Tiene que aparecer la leyenda “Consumir preferentemente antes del…”, si se especifica el día, o  “Consumir preferentemente antes del fin de…”, en los demás casos, seguida de día, mes y año (en este orden). En los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, basta con indicar día y mes. Para una duración entre tres y dieciocho meses, basta con indicar el año. También puede completarse con las condiciones de conservación que deben respetarse para asegurar la duración indicada.

Existen algunos alimentos que no tienen obligación de indicar este tipo de fechas (frutas y hortalizas frescas que no sufren ningún proceso, vinos, productos de panadería de consumo inmediato, sal de cocina, azúcar, productos de confitería elaborados casi de forma exclusiva con este ingrediente o gomas de mascar.

Tanto la fecha de caducidad como la fecha de consumo preferente, indican el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías de tiendas y supermecados. Es importante saber que si una persona adquiere un alimento que ha vencido la fecha que aparece en su etiqueta tiene derecho a que el distribuidor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.

Una vez que los productos están en nuestra casa, es responsabilidad nuestra escoger el lugar adecuado para su correcta conservación. Si seguimos las indicaciones del fabricante y respetamos las condiciones adecuadas de almacenamiento, así como la correcta rotación de stocks en el caso de restaurantes o plantas de elaboración (con un sencillo sistema FIFO), conseguiremos la total seguridad de los productos que consumimos.

Ahora que tenemos la información necesaria deberíamos saber qué decisión tomar en cuanto a los alimentos que llevan ya un tiempo en nuestra despensa.


¿Revisamos la nuestra?









4 comentarios:

  1. En resumen, que sí puedo comer los mejillones. ¿O mejor espero a la próxima entrada?

    Manuel Bustabad

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  2. Pues mira, Manuel, las conservas de pescados y mariscos sufren un tratamiento de esterilización donde se destruyen las bacterias que deterioran los alimentos y que pueden dañar al consumidor. No tiene ningún riesgo pero si (Y SÓLO SI) la lata no está deteriorada. Si observas algo extraño (golpe, poro, punto de óxido...), habrá perdido la estanqueidad, ya no es estéril, y por lo tanto no es segura. Si la lata está hinchada o abombada, existe riesgo de presencia de toxina botulínica, producida por Clostridium botulinum. Observa la lata bien por fuera, si está intacta, ábrela. Si no se oye ningún sonido tipo silbido o chasquido (como si expulsara gas),no hay problema. Eso sí, las características organolépticas de esos mejillones seguramente no sean las esperadas.

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  3. Y el tema de los yogures caducados? Yo me los tengo comido de dos meses caducados, pero me gustaría una explicación técnica para ver la mía que tal era. :)

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    1. El tema de los yogures es algo diferente. En general, si el yogur no lleva aditivos, se podría decir que no habría problema en consumirlo pasada la fecha de caducidad. Lo que se nota es que tiene más acidez de lo normal, debido a la proliferación de las bacterias utilizadas para su fermentación (inocuas para el hombre) y que hacen disminuir el pH. Esta acidez también es un factor positivo para la seguridad del producto porque estas condiciones dificultan la proliferación de otros microrganismos en el medio. Otra cosa es que el yogur lleve aditivos (fíjate bien en el etiquetado). Ahí sí existe riesgo porque los aditivos sí caducan y sí son tenidos en cuenta en la fecha de caducidad. Los aditivos caducados sí pueden hacernos daño.

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